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Tu resultado
Aquí verás tu calendario de pagos
Cuando rellenes los datos de tu resolución, te diremos cuánto ingresas cada mes, en qué fecha, y de dónde sale cada número.
Así se verá tu resultado
Vacío hasta que calcules| Fecha de pago | Días | Neto |
|---|---|---|
| Primer pago | 0 | 0,00 € |
| Los pagos siguientes | 0 | 0,00 € |
| Último pago | 0 | 0,00 € |
| En total | 0 | 0,00 € |
Los números aparecerán aquí en cuanto pulses Calcular.
Antes de contar con este dinero
Esto es una estimación orientativa. No es una resolución del SEPE ni asesoramiento legal. El cálculo oficial lo hace el SEPE, y es el que vale. Si algo no te cuadra, contrástalo con tu resolución o con tu oficina de empleo.
Sobre el IRPF y el segundo pagador. Que la retención sea del 0 % no significa que la prestación esté exenta: el paro es renta del trabajo. Si este año has tenido otro pagador además del SEPE, puede que tengas que presentar la declaración de la renta y pagar entonces lo que no te han retenido mes a mes. Aquí no calculamos ese impacto.
Cómo se calcula tu paro, paso a paso
La calculadora de arriba no adivina nada: aplica seis reglas que están escritas en la ley, en este orden. Si quieres saber de dónde sale cada número de tu calendario, están todas aquí, con el artículo al lado.
1 · La base reguladora
Es el promedio diario de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. No es tu sueldo neto ni tu bruto: es la base por la que cotizaste, que suele estar cerca del bruto pero no siempre coincide. De este número sale todo lo demás, y también el descuento de Seguridad Social.
Base legal: art. 270.1 LGSS. Tu resolución ya lo trae calculado, y es el dato que te pedimos.
2 · El 70 % los primeros 180 días, el 60 % a partir del 181
Sobre la base reguladora se aplica el 70 % durante los primeros 180 días de prestación. Desde el día 181 baja al 60 %.
Ojo a esto, porque es el malentendido más repetido: el corte va por días de prestación consumidos, no por meses de calendario. Si tu prestación no empezó un día 1, la bajada te caerá a mitad de mes — y ese mes cobrarás una parte a un porcentaje y otra parte al otro.
Base legal: art. 270.2 LGSS.
3 · Los topes, que mandan por encima del porcentaje
El resultado anterior no se aplica sin más: hay un suelo y un techo, y los dos se miden en IPREM (hoy 600,00 € al mes), incrementado en una sexta parte.
- Mínimo: 80 % del IPREM sin hijos a cargo, 107 % con hijos.
- Máximo: 175 % sin hijos, 200 % con uno y 225 % con dos o más.
De aquí sale una consecuencia que sorprende a mucha gente: si tu cuantía está topada por el máximo, no te baja nada el día 181. El 60 % sigue estando por encima del techo, así que sigues cobrando el techo. Por qué una cuantía topada no baja el día 181.
Base legal: art. 270.3 LGSS.
4 · Las mensualidades son de 30 días, no meses naturales
El SEPE no paga «meses»: paga mensualidades de 30 días. Febrero y julio se cobran igual, aunque uno tenga 28 días y el otro 31.
Y salvo que tu prestación empiece justo un día 1, la primera y la última mensualidad son parciales: cobras sólo los días que caen dentro. Por eso el primer ingreso casi siempre parece «poco», y el último también.
Base legal: art. 26.1 RD 625/1985.
5 · Lo que te descuentan antes de ingresarlo
De la cantidad bruta salen dos restas, y sólo dos:
- IRPF: el porcentaje de retención que figura en tu resolución. En muchas prestaciones es 0 %.
- Seguridad Social: el 4,85 % de tu base de cotización — no de lo que cobras. Sigues cotizando mientras estás en el paro, y esa parte la pagas tú. Por qué cobras menos de lo que pone tu resolución.
Base legal: art. 273.1 LGSS y la Orden de cotización del año en curso.
6 · El pago llega a mes vencido
Cada mensualidad se cobra el mes siguiente al que corresponde, alrededor del día 10. Ese desfase es la explicación real del bulo de «los diez días que te descuentan del primer pago»: no te descuentan nada, simplemente cobras después. Por qué el primer pago llega más tarde.
Base legal: art. 26.1 RD 625/1985. El día 10 es información operativa del propio SEPE, no una norma: por eso decimos «alrededor del día 10» y no «el día 10».
Un ejemplo completo, con las seis reglas juntas
Una prestación de 210 días que empieza el 5 de enero de 2026, con una base reguladora de 50,00 € al día, una cuantía reconocida de 35,00 € diarios en el tramo del 70 % y una retención de IRPF del 8 %, sin hijos a cargo.
| Se cobra | Mes | Días | Bruto | IRPF | S. Social | Ingresas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 10/02/2026 | Enero de 2026La primera es parcial: la prestación empezó el día 5, no el 1. | 26 | 910,00 € | −72,80 € | −63,05 € | 774,15 € |
| 10/03/2026 | Febrero de 2026Una mensualidad entera al 70 %: 30 días, y se repite hasta el día 180. | 30 | 1.050,00 € | −84,00 € | −72,75 € | 893,25 € |
| 10/08/2026 | Julio de 2026Aquí cae el día 181: parte del mes se paga al 70 % y parte al 60 %. | 30 | 920,00 € | −73,60 € | −72,75 € | 773,65 € |
| 10/09/2026 | Agosto de 2026La última también es parcial, y por eso parece "poco dinero". | 4 | 120,00 € | −9,60 € | −9,70 € | 100,70 € |
| Toda la prestación | 210 | 7.200,00 € | −576,00 € | −509,25 € | 6.114,75 € | |
Estos importes no están escritos en el texto. Los calcula el mismo motor que atiende el formulario de arriba, cuando se construye esta página, y coinciden al céntimo con los casos de prueba del proyecto. Si algún día cambia una regla, el ejemplo cambia con ella: no puede quedarse viejo sin que nos enteremos.
Qué NO hace esta calculadora
Tan importante como lo que hace. Si has llegado buscando alguna de estas cosas, aquí no están:
- No te dice si tienes derecho al paro, ni cuántos días te corresponden. Parte de una resolución ya concedida: necesita que el SEPE te haya reconocido la prestación y te haya dado los números.
- No calcula el impacto del segundo pagador en tu declaración. Que la retención sea del 0 % no significa que el paro esté exento: es renta del trabajo. Si este año has tenido otro pagador, puede que tengas que declarar y pagar entonces lo que no te retuvieron mes a mes.
- No contempla suspensiones, bajas, ni compatibilidades sobrevenidas. Calcula el calendario tal y como está reconocido hoy. Cualquier cosa que interrumpa la prestación cambia el resultado.
- No es una resolución oficial. Es una estimación orientativa; el cálculo que vale es el del SEPE.
- Hay un detalle que no podemos confirmar todavía. Aplicamos el 4,85 % de cotización a la Seguridad Social. Existe una duda razonable sobre si a la prestación contributiva se le descuenta además el MEI (un 0,15 % más), y no hemos encontrado ninguna fuente oficial que lo diga de forma expresa en ningún sentido. Lo decimos en vez de callarlo: si aplicase, la columna de Seguridad Social saldría alrededor de un 3 % baja.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cobro el primer pago del paro?
- Alrededor del día 10 del mes siguiente al que empieza tu prestación, porque el pago es a mes vencido. Si tu derecho nace el 20 de marzo, el primer ingreso llega hacia el 10 de abril y cubre sólo los días de marzo. Cómo funciona el pago a mes vencido.
- ¿Por qué el primer mes cobro menos que los demás?
- Porque es una mensualidad parcial: sólo se te pagan los días de prestación que caen dentro de ese mes. Salvo que tu derecho empiece un día 1, la primera mensualidad nunca es de 30 días. La última, por el mismo motivo, tampoco.
- ¿Cuándo me baja la cuantía del paro?
- A partir del día 181 de prestación consumida, no a los seis meses de calendario. Se pasa del 70 % al 60 % de la base reguladora. Como el corte va por días, casi siempre cae a mitad de mes: ese mes cobrarás una parte a cada porcentaje.
- Me dijeron que a los seis meses baja, pero a mí no me ha bajado. ¿Es un error?
- Lo más probable es que tu cuantía esté topada por el máximo. Cuando el tope es menor que el 70 % de tu base, cobras el tope; y como el 60 % sigue estando por encima de ese tope, al llegar al día 181 no cambia nada. Los topes que lo explican, con números.
- ¿Qué me descuentan del paro?
- Dos cosas: el IRPF, en el porcentaje que diga tu resolución (muchas veces 0 %), y la cotización a la Seguridad Social, que se calcula sobre tu base de cotización, no sobre lo que cobras. Por eso ingresas menos de lo que pone la carta.
- Mi retención de IRPF es 0 %. ¿Significa que el paro no tributa?
- No. La prestación por desempleo es renta del trabajo y tributa como tal. Una retención del 0 % sólo significa que no te lo adelantan mes a mes. Si en el mismo año has tenido otro pagador además del SEPE, puede que tengas que presentar la declaración y pagar entonces.
- ¿Qué es el IPREM y por qué decide lo que cobro?
- Es el indicador público que el Estado fija cada año y que sirve de referencia para muchas prestaciones. En el paro marca el suelo y el techo de lo que puedes cobrar, según tengas o no hijos a cargo. Si tu 70 % se sale de esa horquilla, cobras el límite, no tu porcentaje.
- ¿Esta calculadora me dice si tengo derecho al paro?
- No. Parte de una resolución que el SEPE ya te ha concedido y traduce esos datos a un calendario de pagos. Para saber si tienes derecho y cuántos días te corresponden, tienes que dirigirte al SEPE.
Contenido comprobado con la normativa vigente el 17 de agosto de 2026.